Desde 2007, existe, para aquellas personas de 30 años o menos (35 años en el caso de mujeres) que se incorporen al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o bien a Cooperativas de Trabajo Asociado dentro de dicho Régimen Especial, una reducción del 15% de la cuota de la Seguridad Social resultante de aplicar el tipo mínimo de cotización a la base mínima, durante los 15 primeros meses desde el alta, y una bonificación del mismo importe sobre la cuota durante los 15 siguientes meses.
Con respecto a personas con discapacidad que se incorporaran a dicho Régimen Especial, se articula durante los cinco años siguientes al alta una bonificación del 50% de las cuotas de la Seguridad Social resultante de aplicar el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento a la base mínima.
Modificaciones incorporadas por el nuevo Real Decreto:
- La reducción/bonificación solamente se aplicará sobre la cuota por contingencias comunes, excluyéndose las cuotas por incapacidad temporal y por desempleo.
- Se aumenta la reducción/bonificación general al 30%.
- Se crea un sistema alternativo para aquellos que den su primer alta o no hubieran causado alta en los últimos cinco años, que consiste en que durante los 6 primeros meses desde el alta se realice una reducción del 80% de la cuota y los 6 siguientes, una reducción del 60%, siguiendo luego 3 meses con la reducción del 30%, y 15 meses con la bonificacion del 15%. Este sistema no será aplicable a autónomos que contraten trabajadores por cuenta ajena.
- El nivel mínimo de discapacidad para poder realizar bonificación del 50% de cuotas pasa al 33%.
- Se crea un sistema alternativo para menores de 35 años que den su primer alta o no hubieran causado alta en los últimos cinco años, que consiste en que durante los primeros 12 meses se aplica una reducción del 80% de la cuota, y el resto hasta cuatro años, la bonificación del 50%. Este sistema no es aplicable si se tienen contratados trabajadores por cuenta ajena.
- Aquellos que se hubieran acogido al régimen principal, podrán acogerse en cualquier momento al alternativo, siempre que no hubiera acabado el plazo de bonificación/reducción.
Posibilidad de percepción de la prestación de desempleo con el trabajo por cuenta propia
Cuando se establezca en un programa de fomento del empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado laboral, podrá compatibilizarse la percepción de la prestación de desempleo pendiente de percibir con el trabajo por cuenta propia. En este caso podrá abonarse al trabajador el importe mensual de la prestación en la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social.
En virtud de esta nueva norma, los que cobren una prestación de desempleo contributiva que se constituyan como trabajadores por cuenta propia podrán compatibilizar el cobro de la prestación con el trabajo autónomo, durante un máximo de 270 días o el tiempo inferior pendiente de percibir siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:
- Que el beneficiario de la prestación sea menor de 30 años y no tenga trabajadores a su cargo.
- Que se solicite al Servicio de Empleo en el plazo de 15 días desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
Durante esta compatibilidad no se exigirá al beneficiario de la prestación que cumpla con sus obligaciones de demandante de empleo y con el compromiso de actividad.
Capitalización de la prestación de desempleo en un pago único para aportación a sociedades mercantiles
Los beneficiarios de prestaciones de desempleo menores de 30 años podrán capitalizar las mismas para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil a constituir o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido en la misma, e independiente del Régimen de la Seguridad Social donde se encuadren. Si se trata de una relación laboral por cuenta ajena de carácter indefinido, ésta debe mantenerse durante un mínimo de 18 meses.
No será aplicable a sociedades con las que se ha mantenido un vínculo laboral previo, ni en el caso de trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Otra posibilidad para beneficiarios de prestaciones menores de 30 años es destinar el abono de la prestación para los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como el pago de las tasas y del asesoramiento, formación e información necesarios para la tarea a emprender.
Suspensión y reanudación de la prestación de desempleo de forma temporal
Se introduce un nuevo supuesto para menores de 30 años, por el que podrán suspender el cobro de la prestación de desempleo mientras realicen un trabajo por cuenta propia de duración inferior a sesenta meses (veinticuatro meses para el resto). La prestación podrá reanudarse si se cesa en la actividad en dicho plazo o antes, y se acredita la situación de desempleo, o bien se cumpla el requisito de carencia de rentas o la existencia de cargas familiares. Requerirá la inscripción como demandante de empleo.
Cuando se supere el plazo máximo, el derecho a la prestación se extinguirá.
Voluntariedad de la cuota por contingencias profesionales y cese de actividad
Será voluntario para trabajadores por cuenta propia menores de 30 años el pago de la cuota por contingencias de trabajo y enfermedades profesionales, que incluye la protección por cese de actividad.
Incentivos fiscales
Impuesto sobre Sociedades para entidades de nueva creación
Las entidades que se constituyan a partir de 1 de enero de 2013 que realicen actividades económicas tributarán en el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente, con respecto a la siguiente escala (salvo que su tipo de tributación sea distinto al general):
- Por la parte de base imponible que vaya desde 0 hasta 300.000 euros, al 15%.
- Por la parte de base imponible restante, al 20%.
Si el período impositivo es inferior al año la base imponible que tributará al 15% se calculará aplicando a 300.000 euros la proporción de días sobre 365 que hayan transcurrido desde el inicio de la actividad hasta el fin del ejercicio, o la base imponible si fuera inferior.
Cuando el sujeto pasivo calcule los pagos fraccionados con respecto a las bases imponibles de los 3, 9 u 11 primeros meses del año natural, no se aplicará para su cálculo esta escala.
No se entenderá iniciada una nueva actividad cuando la misma ya se hubiese realizado por personas o entidades vinculadas y se transmitiese por cualquier título jurídico a la nueva entidad, ni cuando se hubiese realizado durante el año anterior a la constitución de la entidad por una persona que tenga una participación en el capital social, directa o indirecta, de más del 50%.
Tampoco se considerarán entidades de nueva creación las que formen parte de un grupo de sociedades.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se elimina el límite de 15.500 euros para la exención de las rentas percibidas por la percepción de la prestación de desempleo en forma de pago único para la realización de actividades de autoempleo, permaneciendo el plazo mínimo de permanencia en la actividad de cinco años.
Los contribuyentes que hubieran iniciado una nueva actividad económica a partir del 1 de enero de 2013 y determinen su rendimiento neto en régimen de estimación directa podrán reducir en un 20% el rendimiento neto de la actividad en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período siguiente, siempre y cuando no sean superiores a 100.000 euros.
Se entiende comenzada una nueva actividad económica cuando no se ha ejercido ninguna actividad económica en el año anterior a su fecha de inicio, sin tener en cuenta las actividades en que hubiera cesado sin tener rendimiento neto positivo alguno.
Cuando con posterioridad al inicio de la actividad se inicie una nueva actividad económica sin cesar en el ejercicio de la primera, la reducción se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.
Esta reducción no es aplicable en el caso de que más del 50% de los ingresos de la actividad procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera percibido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.
Incentivos a la contratación
Estas medidas estarán en vigor en tanto la tasa de desempleo sea superior al 15%.
Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa
Los contratos a tiempo parcial con vinculación formativa para desempleados menores de 30 años tendrán derecho, durante un máximo de 12 meses, a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100%, si su plantilla es inferior a 250 personas, o del 75% si la plantilla fuese igual o superior.
Los trabajadores deben cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- No tener experiencia laboral previa o que la misma sea inferior a tres meses.
- Proceder de otro sector de actividad
- Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante al menos doce meses en el período de 18 meses anteriores a la contratación.
Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla recibido en los seis meses previos a la celebración del contrato.Esta formación será acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo, o bien formación en idiomas o en tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.
El contrato a realizar podrá ser indefinido o de duración determinada, y se pactará una jornada no superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo.
La empresa no deberá haber tomado medidas extintivas de empleo consideradas improcedentes en los seis meses anteriores al contrato, aplicándose esta limitación a partir de la entrada en vigor de este decreto ley.
Para aplicar este beneficio, la empresa ha de mantener el nivel de empleo alcanzado con este contrato durante toda la duración del mismo con un máximo de doce meses desde su celebración, salvo despido por causas objetivas y despido disciplinario, ambos procedentes, y extinción de la relación laboral por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por haber expirado el tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el período de prueba.
Incentivos a la contratación de un joven por microempresas o trabajadores autónomos
Las empresas que:
- Tengan una plantilla inferior o igual a 9 trabajadores
- No hayan adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores al contrato, siempre y cuando sean posteriores a la fecha de entrada en vigor del decreto-ley y dicho contrato cubre un puesto del mismo grupo profesional o del mismo centro de trabajo
podrán contratar a un joven desempleado menor de 30 años con el que no haya habido un previo vínculo laboral, aplicándose una bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año de contrato.
No será aplicable la bonificación:
- Si se realiza un contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores
- Si el contrato es para trabajadores fijos discontinuos
- Si se realiza un contrato indefinido bonificado para trabajadores discapacitados, víctimas de violencia de género o del terrorismo.
Para aplicar la bonificación, la empresa debe mantener al trabajador al menos durante 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba. Además deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante al menos un año, salvo que se produzca despido por causas objetivas y despido disciplinario, ambos procedentes, y extinción de la relación laboral por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por haber expirado el tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el período de prueba. En este último caso, podrá celebrarse un nuevo contrato de esta modalidad, hasta computar los doce meses de bonificación.
Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de economía joven
Los trabajadores menores de 30 años por cuenta propia y sin trabajadores asalariados que desde la entrada en vigor de este real decreto-ley contraten por primera vez de forma indefinida mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial a personas desempleadas de edad igual o superior a 45 años, inscritas como demandantes de empleo durante al menos 12 meses en los 18 meses siguientes a la contratación o que sean beneficiarios del programa de recualificación profesional para personas que agotan su prestación de desempleo, se bonificarán el 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante los 12 meses siguientes a la contratación.
Para aplicar la bonificación, la empresa debe mantener al trabajador al menos durante 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba. Si la contratación diera lugar a otras reducciones o bonificaciones en cuota, sólo podrá aplicarse una de ellas.
Primer empleo joven
Las empresas podrán celebrar contratos temporales para la adquisición de una experiencia profesional con jóvenes menores de 30 años sin experiencia laboral o cuando la misma sea inferior a 3 meses. La duración del contrato será mínimo de tres meses y máximo de seis, salvo que sea superior por convenio, en cuyo caso nunca será superior a doce meses. El contrato será a jornada completa o parcial si su jornada es superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo.
La empresa no habrá adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores al contrato, siempre y cuando sean posteriores a la fecha de entrada en vigor del decreto-ley y dicho contrato cubre un puesto del mismo grupo profesional o del mismo centro de trabajo.
La transformación de estos contratos en indefinidos una vez transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde la fecha del contrato da lugar a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante tres años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo. Si el contrato se celebrase con una mujer, la bonificación será de 58,33 euros/mes (700 euros/año).
La empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante al menos un año, salvo que se produzca despido por causas objetivas y despido disciplinario, ambos procedentes, y extinción de la relación laboral por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por haber expirado el tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el período de prueba.
Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo
Podrán celebrarse contratos en prácticas con jóvenes menores de 30 años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de sus estudios, con derecho a reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato. Si el trabajador estuviese realizando prácticas no laborales previamente a la celebración del contrato, la reducción aumentaría hasta el 75%.
Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de economía social
Las cooperativas y sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados menores de 30 años como socios trabajadores o de trabajo, podrán bonificarse 66,67 euros/mes (800 euros/año) en las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante los tres años siguientes al contrato.
Las empresas de inserción que incorporen trabajadores en situación de exclusión social menores de 30 años podrán bonificarse 137,50 euros/mes (1.650 euros/año) de las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante la vigencia del contrato, o durante tres años, si el contrato fuese indefinido. Esta bonificación es incompatible con la incluida en la Ley de regulación del régimen de las empresas de inserción.
Crítica de la norma
Una vez más se intenta vender por parte del Gobierno de turno un parcheado legislativo como “medidas para el apoyo”. Se vuelven a crear nuevas bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, cuando se aprobaron recientemente unas similares, se intenta favorecer dándoles a los jóvenes la prestación de desempleo a la que han generado derecho durante su, casi siempre escasa, vida laboral, se crean unos incentivos fiscales de mínima relevancia y, como teníamos pocos y los expertos son partidarios que cuantas más modalidades mejor, se crean seis nuevas categorías de contratos laborales incentivados que, como siempre pasa, se utilizarán en el interés de las empresas contratantes y no del colectivo al que se dirigen. El problema del desempleo juvenil no se soluciona con Reales Decretos-ley hechos a la antigua usanza: requiere un pacto de Estado por parte de todas las fuerzas sociales, despojado de electoralismo y debates ideológicos, en el que intervengan especialistas de varios ámbitos del conocimiento (economistas, sociólogos, juristas, educadores, científicos, etc.) en el que se desarrolle un Plan Integral con un conjunto de medidas de choque a corto plazo y una estrategia a medio plazo para evitar que sea uno de los colectivos, junto con los parados de larga duración mayores de 45 años, más afectados por el desempleo estructural. Estas medidas de tipo electoralista y facilón agravan más, si es posible, la situación, ya que convierte a los jóvenes menores de 30 años en víctimas de una nube ilusoria de creación de autoempleo que solamente es real si hay formación e ideas para llevarlo a buen puerto, y a una serie de contratos con condiciones aberrantes que incrementan su temporalidad y su precareidad.
Fuente: Impuestos y más